Créditos Judicialmente Reconocidos, Laudos Arbitrales y Conciliaciones . Las providencias que se profieran en contra de los Establecimientos Públicos deben ser atendidas con cargo a sus rentas propias y de manera subsidiaria con aportes de la Nación. Las proferidas contra cualquier tipo de empresa en las que la Nación o una de sus entidades tengan participación en su capital, serán asumidas con sus propias rentas y activos, sólo se podrán atender subsidiariamente con aportes de la Nación y hasta el monto de su participación en la empresa.
Decreto 4730 de 2005 →Vigente
Artículo 32
Decreto 4730 de 2005 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.