Micelio

Artículo 7

Una Vez Hospitalizado El Enfermo De Enajenación Mental, El Ministerio De Guerra Nombrara Una Comisión De Tres (3) Médicos, Para Que Verifiquen El Reconocimiento, El Que Deberá Ser Hecho En La Forma Siguiente: A) Cada Médico Examinara Al Enfermo Y Dará Su Dictamen Separadamente Y Por Escrito

Decreto 947 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO HOSPITALARIO Y SE DETERMINA LA HOSPITALIZACION DE LOS MILITARES QUE ENFERMEN DE ENAJENACION MENTAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez hospitalizado el enfermo de enajenación mental, el Ministerio de Guerra nombrara una comisión de tres (3) médicos, para que verifiquen el reconocimiento, el que deberá ser hecho en la forma siguiente: a) cada médico examinara al enfermo y dará su dictamen separadamente y por escrito. Si en el dictamen los tres médicos no estuvieren de acuerdo, se constituirán en junta y resolverán de común acuerdo lo que debe decidirse. b) En el dictamen médico se expondrá: 1°. Si la enfermedad ha sido contraída en el servicio o por causa u ocasión del servicio militar. 2°. Si la enfermedad es causa de invalidez absoluta o se trata solamente de una invalidez relativa. 3°. si después de un tratamiento el enfermo puede volver al servicio militar, o si queda imposibilitado de por vida; y 4°. que si el enfermo queda inhábil para el servicio militar, puede o no dedicarse a otra profesión lucrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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