Micelio

Artículo 26

Corresponde A La División De Fomento Y Vigilancia Minera Desarrollar Las Siguientes Funciones: A

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Fomento y Vigilancia Minera desarrollar las siguientes funciones

a)

Evaluar la explotación, beneficio y proceso metalúrgico de los yacimientos minerales;

b)

Elaborar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería;

c)

Conceptuar sobre las solicitudes de exención de derechos de aduana para la importación de equipos y maquinarias para la minería en todos sus aspectos;

d)

Supervisar y controlar la destinación y empleo de equipos y maquinarias que importan las empresas mineras con exención de derechos de aduana; c. Conceptuar sobre los documentos técnicos que presentan los beneficiarios de permisos, concesiones, aportes y minas de propiedad privada; f. Preparar las liquidaciones de participaciones que corresponden a la Nación, Departamentos y Municipios, por concepto de exportaciones mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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