La asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y demás servicios de sanidad de todos los afiliados a la Caja de Protección de la Policía Nacional, en los casos a que haya lugar, continuarán prestándose en cada caso hasta por el término de seis (6) meses, por el Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, y los gastos que ocasionen, distintos de la asistencia médica, serán con cargo al Tesoro Nacional y cubiertos por las entidades a que pertenezca el afiliado. La asistencia médica se hará extensiva al cónyuge e hijos menores del afiliado a esta Caja y a los padres del mismo, siempre que no devenguen sueldo, renta o jornal y dependan económicamente de dicho afiliado.
Tendrá también derecho el afiliado casado a que su esposa sea atendida en los casos de maternidad, siendo de cargo de las entidades respectivas los gastos de drogas y elementos que sean necesarios para el caso.
En los lugares en donde no hubiere médicos pertenecientes a la Policía Nacional, la asistencia médica a que se refiere el presente artículo será pagada por la misma Policía Nacional.
Los demás servicios serán contratados, fuera de Bogotá, de acuerdo con reglamentación y tarifas que dicte la Sanidad de la Policía, y pagados por la entidad a que pertenezca el afiliado.