Micelio

Artículo 96

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de la Caja de Retiro de la Armada quedara formado:

a)

Por las sumas que actualmente existen en la Caja de Retiro de la Armada, de acuerdo con las disposiciones que afecten sus ingresos y egresos.

b)

Con una subvención del Gobierno, equivalente al dos por ciento (2%) sobre el monto de la apropiación anual que se destine en el Presupuesto Nacional para pagar los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos del personal de Oficiales, clases, marinería y tropa de infantería de marina.

c)

Con las sumas aportadas mensualmente por el personal de la Armada, mediante los descuentos establecidos en la presente Ley sobre sueldos.

d)

Con las sumas provenientes de donaciones y créditos que se le hagan.

e)

Con las ganancias liquidas de las operaciones comerciales que se hagan y los intereses de los préstamos individuales.

f)

Con las sumas provenientes de las fianzas que se hagan en los contratos que se celebren en la Armada para garantizar obligaciones de tiempo de servicio.

g)

Con las sumas que sea necesario tomar de las apropiaciones de la Armada en la forma como se determina en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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