Micelio

Artículo 5

º

Decreto 197 de 1999 · por el cual se crea un Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El patrimonio del Fondo estará constituido por

1.

Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3.

Las donaciones que reciba para sí.

4.

Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5.

Los demás que obtenga a cualquier título.

Parágrafo 1

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente decreto hayan ingresado a cualquier título al Fondo Nacional de Calamidades, destinados a la atención de la calamidad del Eje Cafetero, deberán ser transferidos al Fondo creado mediante el presente decreto, salvo lo gastado en la Emergencia.

Parágrafo 2

El Fondo podrá administrar recursos privados provenientes de donaciones con destino a terceros relacionadas con el desastre, los cuales no formarán parte de su patrimonio ni del presupuesto general de la Nación y, por tanto, su manejo o inversión no estarán sujetos a las normas que regulan la ejecución del Presupuesto Público. Tales recursos se manejarán contablemente en cuenta separada.

Parágrafo 3

El Fondo podrá ejecutar los recursos que se le apropien a través de convenios con Entidades Públicas.

Parágrafo 4

El Fondo deberá realizar la transferencia de recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, para el desarrollo del programa de financiación de vivienda a su cargo, para la zona afectada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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