º. El patrimonio del Fondo estará constituido por
Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
Las donaciones que reciba para sí.
Los recursos de cooperación nacional o internacional.
Los demás que obtenga a cualquier título.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente decreto hayan ingresado a cualquier título al Fondo Nacional de Calamidades, destinados a la atención de la calamidad del Eje Cafetero, deberán ser transferidos al Fondo creado mediante el presente decreto, salvo lo gastado en la Emergencia.
El Fondo podrá administrar recursos privados provenientes de donaciones con destino a terceros relacionadas con el desastre, los cuales no formarán parte de su patrimonio ni del presupuesto general de la Nación y, por tanto, su manejo o inversión no estarán sujetos a las normas que regulan la ejecución del Presupuesto Público. Tales recursos se manejarán contablemente en cuenta separada.
El Fondo podrá ejecutar los recursos que se le apropien a través de convenios con Entidades Públicas.
El Fondo deberá realizar la transferencia de recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, para el desarrollo del programa de financiación de vivienda a su cargo, para la zona afectada.