Micelio

Artículo 17

Registro De Asociaciones, De Razones Comerciales Y De Marcas

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 135 y el artículo 193 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y en el artículo 53 del I Convenio de Ginebra de 1949, la solicitud de registro de una marca en la que se reproduzca o imite, sin permiso de las autoridades competentes, el emblema de la Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja” y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales o abuso de la Cruz Blanca, será denegada por la oficina nacional competente.

Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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