De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 135 y el artículo 193 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y en el artículo 53 del I Convenio de Ginebra de 1949, la solicitud de registro de una marca en la que se reproduzca o imite, sin permiso de las autoridades competentes, el emblema de la Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja” y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales o abuso de la Cruz Blanca, será denegada por la oficina nacional competente.
Disposiciones finales