Micelio

Artículo 1

Decreto 1104 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones sociales y salarios de los trabajadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales o salarios que se adeudaren a trabajadores oficiales fallecidos, serán pagados directamente a sus herederos por la entidad obligada a ello, cuando tales valores no pasen de $5.000.00, de acuerdo con el procedimiento que se señala en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con las disposiciones del Libro 4° del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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