Subsidio de Energía para Riego. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o los usuarios de sistemas de riego de facturación individual que se encuentren por fuera de distritos de riego, que utilicen esquemas de obtención de agua tales como pozos profundo , por gravedad o aspersión, con la utilización de equipos electromecánicos para su operación, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo.
°. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.
Este subsidio tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2023. El Gobierno nacional deberá asignar los recursos que corresponden en el primer bimestre de cada año y reglamentará la asignación de estos subsidios dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la Ley del Presupuesto General de la Nación.