Micelio

Artículo 7

Ley 211 de 1995 · por la cual se regula lo atinente al ejercicio de las profesiones agronómicas y forestales en el país, se crea el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C., y sus funciones son:

a)

Dictar su propio reglamento;

b)

Registrar, controlar y expedir las matrículas profesionales de las profesiones agronómicas y forestales;

c)

Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica en las áreas de las profesiones Agronómicas y Forestales;

d)

Asesorar a las personas naturales o jurídicas, a las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones Agronómicas y Forestales cuando así lo soliciten;

e)

Fomentar el ejercicio de las profesiones agronómicas y forestales dentro de los postulados de la ética profesional;

f)

Sancionar a los profesionales de las áreas agronómicas y forestales por faltas a la ética profesional en el desempeño de sus actividades, pudiendo multarse, suspenderlos temporalmente o cancelarles la matrícula profesional de acuerdo a la gravedad de la falta y al procedimiento establecido en el Código de Etica Profesional;

g)

Velar porque todo aquel que trabaje en el campo de las profesiones agronómicas y forestales cumplan con los requisitos enumerados en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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