C., y sus funciones son:
Dictar su propio reglamento;
Registrar, controlar y expedir las matrículas profesionales de las profesiones agronómicas y forestales;
Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica en las áreas de las profesiones Agronómicas y Forestales;
Asesorar a las personas naturales o jurídicas, a las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones Agronómicas y Forestales cuando así lo soliciten;
Fomentar el ejercicio de las profesiones agronómicas y forestales dentro de los postulados de la ética profesional;
Sancionar a los profesionales de las áreas agronómicas y forestales por faltas a la ética profesional en el desempeño de sus actividades, pudiendo multarse, suspenderlos temporalmente o cancelarles la matrícula profesional de acuerdo a la gravedad de la falta y al procedimiento establecido en el Código de Etica Profesional;
Velar porque todo aquel que trabaje en el campo de las profesiones agronómicas y forestales cumplan con los requisitos enumerados en la presente Ley.