Micelio

Artículo 1

Decreto 259 de 1885 · Por el cual se modifican los marcados con los números 204 y 231 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las clases de carne serán en adelante cuatro : De 1. a á 15 centavos libra. De 2. a á 12½ centavos libra. De 3. a á 10 centavos libra. De 4. a i 5 centavos libra. La Secretaría de Hacienda detallará las piezas de la res que deban constituir cada clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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