Micelio

Artículo 3

A Las Mismas Sanciones Establecidas En El Artículo Anterior Quedarán Sujetas Todas Las Personas Que, Sin La Aprobación Del Gobierno, Elevaren Los Precios De Las Mercancías O Artículos De Consumo, Para Lo Cual Solamente Será Suficiente Comprobar Que Dichas Mercancías Son Ofrecidas Públicamente A Un Precio Superior Al Autorizado Por El Gobierno Nacional

Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior quedarán sujetas todas las personas que, sin la aprobación del Gobierno, elevaren los precios de las mercancías o artículos de consumo, para lo cual solamente será suficiente comprobar que dichas mercancías son ofrecidas públicamente a un precio superior al autorizado por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1957