Micelio

Artículo 2

Decreto 2296 de 1955 · Por el cual se facilitan los transportes públicos aéreos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Aeronáutica Civil puede limitar las operaciones aéreas en los aeródromos construidos con finalidades distintas a los transportes públicos aéreos, siempre que no sean necesarios para la operación de la red aérea nacional de transportes públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2296 de 1955