Verificación de la información. La Policía Nacional en ejercicio de sus competencias y actividades de control, verificará la consistencia de la información que suministre el transportador, y en caso de que esta no coincida con el registro de que trata el artículo 2.13.5.2.4., informará a la autoridad competente, para que esta tome las medidas respectivas conforme a la ley.
(Decreto número 3149 de 2006, artículo 14)