Micelio

Artículo 4

Decreto 611 de 2000 · Por el cual se promulga el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo II . Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los campos mencionados en el artículo anterior. Para alcanzar estos objetivos promoverán

a)

La visita de profesionales y técnicos en los campos de la cultura, la ciencia, la investigación y la educación; de escritores, compositores, pintores y artistas;

b)

Los contactos entre sus respectivas instituciones culturales, artísticas, educativas, científicas y turísticas;

c)

Los contactos entre sus bibliotecas y museos nacionales;

d)

La presentación de exposiciones de grupos artísticos, de teatro y otros eventos culturales;

e)

El intercambio de información y de materiales de instrucción y educación destinados a colegios, centros de enseñanza e investigación;

f)

El intercambio de libros, revistas, periódicos y demás publicaciones de tipo cultural, científico, musical y turístico, propios de sus países;

g)

Dentro de los recursos de que puedan disponer, el otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios de pregrado y postgrado o para realizar investigaciones;

h)

El intercambio de películas no comerciales y de material audiovisual de tipo cultural, artístico, educativo y turístico;

i)

La colaboración entre sus organizaciones de cine, de radio y de televisión;

j)

El intercambio de información sobre programa de educación superior y de educación abierta y a distancia así como de educación formal y no formal en el campo turístico, y de experiencias a nivel institucional y profesional del personal de formación;

k)

El intercambio de información sobre las actividades realizadas por entidades dedicadas al rescate de la identidad cultural nacional, la cultura popular y la historia social de los pueblos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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