Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CAPITULO 535 Carreteras Nacionales . Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Peí artículo 5412. Para la carretera Bolívar San Sebastián $ 250.000.00 202. Del artículo 5413. Para la carretera Popayán Inzá 250.000.00 202. Del artículo 5422. Para la Avenida al Aeropuerto Internacional de Bogotá 915.870.05 Suman los contracréditos $ 1.415.870.05 CAPITULO 535 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 5414. Para la carretera Popayán Guapi 500.000.00 202. Al artículo 5419. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) 915.870.05 Suman los créditos 1.415.870.05
Decreto 1635 de 1957 →Vigente
Artículo 5412
Para La Carretera Bolívar San Sebastián $ 250
Decreto 1635 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.