“Artículo 2.2.1.40. Criterios para la elección de representantes. Para la elección de los representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 2.2.1.38 de este decreto, se tendrán en consideración los siguientes criterios generales
Que los representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del citado artículo sean personas conocedoras del sector cinematográfico, en criterio de sus electores.
Que las elecciones se efectúen en forma democrática, buscando una amplia participación”.