Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones pensionales de naturaleza reglamentaria que versen sobre las materias reguladas en este decreto, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos
No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo, entre los cuales: Decreto 2380 de 2012 , “por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones.” Decreto 540 de 2012 , “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social”. (Modificado por el Decreto número 618 de 2014) 1. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria los decretos que desarrollan leyes marco.
Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto en caso de recuperar su eficacia jurídica.
No quedan derogadas por este decreto las normas que rigen el régimen de transición pensional establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo número 1 de 2005 que modificó el artículo 48 de la Constitución Política. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.