Micelio

Artículo 3

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º La Oficina de estadística constituirá la Sección 5ª del Ministerio de Fomento, y será servida por los empleados que se expresan á continuación:

Un jefe de Sección que gozará del sueldo de doscientospesos mensuales………………………………………………………..…..$ 200

Un oficial Mayor con el sueldo de ciento sesenta pesos mensuales.......................................................................................$ 160

Tres escribientes con el sueldo de sesenta pesos cada uno…………......................................................................................$ 60

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1890