Micelio

Artículo 1

Las Oficinas Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Darán Semanalmente A La Tesorería General De La República, Informe Telegráfico Sobre El Movimiento De Fondos En Sus Respectivos Despachos, En La Forma Que Determine El Ministerio Del Tesoro

Decreto 749 de 1923 · Por el cual se hace un nombramiento en interinidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Oficinas Recaudadoras y las Administraciones de Hacienda darán semanalmente a la Tesorería General de la República, informe telegráfico sobre el movimiento de fondos en sus respectivos despachos, en la forma que determine el Ministerio del Tesoro. Las mismas Oficinas continuarán enviando a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto del mes anterior, de cada una de las rentas cuyo recaudo les esté señalado; y a la Tesorería General, por correo, el primer día hábil de cada mes, el estado de caja del mes anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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