Unidades Prestadoras de Segundo y Primer Nivel. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al adoptar su estructura interna, organizará como unidades prestadoras de servicios, todos los recursos materiales y humanos que a la fecha del presente Decreto se encuentren en las dependencias que prestan servicios de salud de Segundo y Primer Nivel de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Decreto 1301 de 1994 →Vigente
Artículo 51
Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.