De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Agenda Nacional de Minería.
PARÁGRAFO TRANSITORIO . El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente y Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Minería será expedido por Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.