Micelio

Artículo 33

Faltas Temporales

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. Faltas temporales . Son faltas temporales de los concejales

1.

La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

2.

La suspensión del ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.

3.

La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y

4.

Los casos de fuerza mayor. Las faltas temporales de los concejales justifican su inasistencia a las sesiones del Concejo y de sus comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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