ARTICULO 33. Faltas temporales . Son faltas temporales de los concejales
La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.
La suspensión del ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.
La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y
Los casos de fuerza mayor. Las faltas temporales de los concejales justifican su inasistencia a las sesiones del Concejo y de sus comisiones.