Micelio

Artículo 33

Faltas Temporales

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. Faltas temporales . Son faltas temporales de los concejales

1.

La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

2.

La suspensión del ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.

3.

La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y

4.

Los casos de fuerza mayor. Las faltas temporales de los concejales justifican su inasistencia a las sesiones del Concejo y de sus comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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