Artículo diez y ocho. En uso de las facultades que confiere el artículo 334 del Código de Régimen político y Municipal, se establece el siguiente procedimiento para las actuaciones administrativas de que trata este Decreto: a) Corresponde a los Departamentos de Comercio e Industrias o de Trabajo, según el caso, proyectar las diligencias procedimentales a que haya lugar por las infracciones a la Ley 48 de 1946 y a este Decreto, de conformidad con las siguientes reglas: 1ª El procedimiento se podrá adelantar de oficio o petición de parte interesada; 2ª El presunto infractor gozará del término de 10 días a partir del siguiente en que se surta la notificación, para presentar pruebas y descargos; 3ª Transcurrido este término se dictará la providencia correspondiente.
Artículo 18
Del Código De Régimen Político Y Municipal, Se Establece El Siguiente Procedimiento Para Las Actuaciones Administrativas De Que Trata Este Decreto: A) Corresponde A Los Departamentos De Comercio E Industrias O De Trabajo, Según El Caso, Proyectar Las Diligencias Procedimentales A Que Haya Lugar Por Las Infracciones A La Ley 48 De 1946 Y A Este Decreto, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 1ª El Procedimiento Se Podrá Adelantar De Oficio O Petición De Parte Interesada; 2ª El Presunto Infractor Gozará Del Término De 10 Días A Partir Del Siguiente En Que Se Surta La Notificación, Para Presentar Pruebas Y Descargos; 3ª Transcurrido Este Término Se Dictará La Providencia Correspondiente
Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.