Micelio

Artículo 8

O

Decreto 1747 de 1991 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o . Control tributario . Las oficinas encargadas del Ministerio de Salud y del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Dirección General de Impuestos Nacionales, Subdirección de Fiscalización o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior. Así mismo, antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Dirección General de Impuestos Nacionales, Subdirección de Fiscalización, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad por producto y su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1747 de 1991