ARTICULO 8o . Control tributario . Las oficinas encargadas del Ministerio de Salud y del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Dirección General de Impuestos Nacionales, Subdirección de Fiscalización o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior. Así mismo, antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Dirección General de Impuestos Nacionales, Subdirección de Fiscalización, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad por producto y su valor.
Decreto 1747 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 1747 de 1991 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.