Cuando al instrumento le falta alguna expresión para la cual se ha dejado una parte en blanco, la persona que lo posee puede llenar el claro. Un a firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en instrumento negociable da al poseedor el derecho de llenarlo. Para que el instrumento así completado pueda tener fuerza contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, debe ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello y en un tiempo razonable. Pero si un instrumento de esta clase es transferido, después de llenado, a un tomador de buena fe, es válido y efectivo en todo sentido para dicho tomador y éste puede hacerlo valer, como si se hubiera llenado estrictamente de acuerdo con la autorizaciones dadas y en un tiempo razonable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.