Modificaciones a programas . Cualquier modificación de la estructura de un programa que afecte una o más condiciones de calidad, debe informarse al Ministerio de Educación Nacional y en todo caso requerirán aprobación previa las que conciernen a los siguientes aspectos: 42.1. Número total de créditos del plan de estudios. 42.2. Denominación del programa. 42.3. Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo. 42.4. Cupos en programas del área de la salud. 42.5. Ampliación de énfasis en programas de maestría o inclusión de la modalidad de profundización o investigación. 42.6. Creación de centros de asistencia a tutoría, para el caso de los programas a distancia. 42.7. Adopción de la modalidad virtual en un programa a distancia. 42.8. Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico. Para tal efecto, el representante legal de la institución hará llegar al Ministerio de Educación Nacional a través del sistema SACES o cualquier otra herramienta que este disponga, la respectiva solicitud, junto con la debida justificación, y los soportes documentales que evidencien su aprobación por el órgano competente de la institución, acompañado de un régimen de transición que garantice los derechos de los estudiantes. En todo caso el Ministerio de Educación Nacional podrá requerir información adicional.
El cambio de la denominación del programa autorizado por el Ministerio de Educación Nacional habilita a la institución de educación superior para otorgar el título correspondiente con la nueva denominación a quienes hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha autorización. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación podrán optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación o a la anterior, según lo soliciten a la institución.