º . Reformas Estatutarias . Las reformas estatutarias serán adoptadas por el órgano competente de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros con el lleno de los requisitos estatutarios, y solamente entrarán a regir cuando el Ministerio de Gobierno las declare conformes con las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, y con los derechos constitucionales fundamentales.
Decreto 782 de 1995 →Vigente
Artículo 4
Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.