Micelio

Artículo 1

El Depósito "fondo De Ahorro" Se Convertirá En "fondo De Garantía De Prenda Y Ahorro", Y Lo Debe Constituir El Personal De Carrera Uniformado Y Civil, Y Civil Que No Es De Carrera, De La Policía Nacional, Para Responder De La Correcta Posesión, Manejo Y Devolución De Los Elementos Que Recibe De La Institución Para Su Uso Personal, Tales Como Armamento, Vestuario, Equipo, Etc

Decreto 534 de 1950 · Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El depósito "Fondo de Ahorro" se convertirá en "Fondo de Garantía de Prenda y Ahorro", y lo debe constituir el personal de carrera uniformado y civil, y civil que no es de carrera, de la Policía Nacional, para responder de la correcta posesión, manejo y devolución de los elementos que recibe de la institución para su uso personal, tales como armamento, vestuario, equipo, etc., como también de los créditos por servicio de casino, suministro de víveres y mercancías, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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