°. Plazo para la presentación de las declaraciones informativas . La declaración informativa individual y/o consolidada de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario se presentará anualmente a más tardar el treinta (30) de junio del año siguiente al respectivo año gravable, en los lugares, formularios y demás condiciones que determine el Gobierno Nacional. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar la presentación en medio magnético de la información relativa a las declaraciones informativas, con las especificaciones técnicas que se requieran. CAPITULO III Documentación comprobatoria
Decreto 4349 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Plazo Para La Presentación De Las Declaraciones Informativas
Decreto 4349 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.