Micelio

Artículo 2.6.1.1.12

Del Registro De Obras Audiovisuales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del registro de obras audiovisuales. Tratándose de obras audiovisuales, se deberá indicar, además de lo mencionado en el artículo 2.6.1.1.8, lo siguiente:

1.

El nombre y dirección del Director, del autor del guión o libreto, del autor de la obra musical y del autor de los dibujos si se trataré de una película animada;

2.

Nombre y dirección del productor audiovisual;

3.

El nombre de los artistas principales;

4.

Nacionalidad, fecha de terminación, metraje y duración;

5.

Una breve relación del argumento, diálogo, escenario y música.

(Decreto 460 de 1995, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015