Del registro de obras audiovisuales. Tratándose de obras audiovisuales, se deberá indicar, además de lo mencionado en el artículo 2.6.1.1.8, lo siguiente:
El nombre y dirección del Director, del autor del guión o libreto, del autor de la obra musical y del autor de los dibujos si se trataré de una película animada;
Nombre y dirección del productor audiovisual;
El nombre de los artistas principales;
Nacionalidad, fecha de terminación, metraje y duración;
Una breve relación del argumento, diálogo, escenario y música.
(Decreto 460 de 1995, artículo 12)