Micelio

Artículo 429

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el sorteo. Llegado el día y hora señalados para el sorteo, el Juez pondrá a disposición de las partes que hayan concurrido, la lista de los Jurados y las fichas correspondientes, numeradas a partir de la unidad. Examinada la lista y las fichas, estas se depositarán en una urna para que sean revueltas, Luego, el juez procederá a extraer tres fichas, una a una, cuyo número será, leído en voz alta, confrontándole con el número de la lista. La persona cuyo nombre corresponda al número extraído, será la sorteada. Antes de clausurar el acto, el Secretario se comunicará por cualquier medio, si le fuera posible, con cada uno de los sorteados para verificar su existencia y citarlo para que comparezca el mismo día o a más tardar el siguiente, para las diligencias posteriores. Si se estableciere que la persona sorteada no existe o que está residenciada en lugar diferente de donde se adelanta el juzgamiento, el juez, de oficio o a petición de parte, procederá a reemplazarla. Si se verificare su existencia pero no fuere citada en esa oportunidad, será citada por cualquier otro medio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981