Los Menores De Edad Con Tarjeta De Identidad, Hijos De Ciudadanos Colombianos O De Extranjeros Residentes En El País, Únicamente Podrán Traer Los Artículos En Las Cantidades Y Precios Señalados En Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1°, Pero Su Valor Total No Podrá Ser Superior A Veinte Mil Pesos ($ 20
Decreto 3081 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los menores de edad con tarjeta de identidad, hijos de ciudadanos colombianos o de extranjeros residentes en el país, únicamente podrán traer los artículos en las cantidades y precios señalados en los literales a), b) y c) del artículo 1°, pero su valor total no podrá ser superior a veinte mil pesos ($ 20.000).
Parágrafo
Los menores a que se refiere este artículo no podrán traer ninguno de los aparatos indicados en el
Parágrafo 2
del artículo 1° de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.