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Artículo 53

Del Decreto 1382 De 1940 Quedará Así: Las Providencias Que Se Expidan En Virtud De Este Articulo, A Excepción De La Distinguida Con El Ordinal B), Serán Apelables, En El Efecto Devolutivo, Ante El

Decreto 741 de 1950 · Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 53 del Decreto número 1382 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El

Parágrafo 1

del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así: Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el .Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.

Parágrafo 1

Artículo 53 DECRETO 1382 de 1940 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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