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Artículo 53

Del Decreto 1382 De 1940 Quedará Así: Las Providencias Que Se Expidan En Virtud De Este Articulo, A Excepción De La Distinguida Con El Ordinal B), Serán Apelables, En El Efecto Devolutivo, Ante El

Decreto 741 de 1950 · Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 53 del Decreto número 1382 de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El

Parágrafo 1

del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así: Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el .Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.

Parágrafo 1

Artículo 53 DECRETO 1382 de 1940 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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