Micelio

Artículo 2.3.1.5

Conformación De La Instancia De Dirección Y Evaluación

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la instancia de dirección y evaluación. El Comité Directivo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrá los siguientes miembros:

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

El Ministro de Defensa Nacional.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo preside.

5.

El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien se encargará de convocar a las sesiones del Comité. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades públicas y privadas, en el evento que se requiera su participación para analizar y discutir temas específicos.

Parágrafo 2

El Comité Directivo se reunirá una (01) vez cada seis (06) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Este comité será presidido por el Director del Departamento de la Prosperidad Social.

Parágrafo 3

La participación de los miembros no se podrá delegar.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 5)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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