Micelio

Artículo 10

Ley 27 de 1982 · por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Establécese con destino a la Corporación, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de jurisdicción equivalente al tres por mil (3.0/00) sobre el monto de los avalúos catastrales. Los tesoreros municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación, causará interés de uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación. Los Tesoreros municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros municipales se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporación.

Parágrafo

primero. Quedan exentos de este impuesto los predios rurales de extensión inferior a veinte hectáreas (20 Has.) y las personas cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000.00), comprobado mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio gravable inmediatamente anterior. Si se comprueba inexactitud en la declaración de renta y patrimonio o se establece ocultación de patrimonio, el Tesorero respectivo hará efectivo el impuesto o impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo. La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente tesorero, de la cual remitirá copia a la Corporación. La Corporación está facultada para revocar la exención reconocida por el tesorero cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.

Parágrafo

segundo. La Corporación pagará hasta un 2% del producido del impuesto especial a los Municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento a los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación establecerán los acuerdos de rigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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