El informe ministerial a que se refiere el artículo anterior será objeto de amplia difusión por parte del Gobierno.
Después de que haya transcurrido un (1) mes desde cuando el informe se haya hecho de conocimiento público, las Comisiones Quinta de Senado y Cámara efectuarán audiencias con el fin de que los distintos estamentos representativos de la producción agropecuaria y pesquera puedan formular observaciones. La asistencia del Ministro de Agricultura, y de los demás funcionarios que dichas comisiones consideren necesaria, es obligatoria.
También podrá ordenarse la comparecencia a estas audiencias de cualquier persona natural o jurídica que pueda aportar elementos de juicio útiles para el examen de la política agropecuaria y pesquera.