COMUNICACION Y DESIGNACION. Cuando se acepte el impedimento o recusación, se comunica a quien corresponda designar el reemplazo, así
Para el juez de primera instancia o de quien convoque consejo verbal de guerra, al comandante general de las Fuerzas militares.
Para los jueces de instrucción penal militar, auditores de guerra y secretarios, al respectivo juez de primera instancia.
Para el presidente y demás integrantes del consejo verbal de guerra, quien lo haya convocado.
Para los fiscales permanentes de los jueces de primera instancia, al respectivo procurador delegado.