Micelio

Artículo 476

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMUNICACION Y DESIGNACION. Cuando se acepte el impedimento o recusación, se comunica a quien corresponda designar el reemplazo, así

1.

Para el juez de primera instancia o de quien convoque consejo verbal de guerra, al comandante general de las Fuerzas militares.

2.

Para los jueces de instrucción penal militar, auditores de guerra y secretarios, al respectivo juez de primera instancia.

3.

Para el presidente y demás integrantes del consejo verbal de guerra, quien lo haya convocado.

4.

Para los fiscales permanentes de los jueces de primera instancia, al respectivo procurador delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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