Integrados por:
El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;
El Comandante de la Unidad Militar correspondiente;
El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS;
El Comandante del Departamento de Policía;
El Secretario de Gobierno Departamental, quien actuará como secretario.
El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil, que y cuando, lo considere pertinente.
. Por requerimiento del Consejo, deberán asistir las autoridades de entidades territoriales que fueren citadas.
. Por requerimiento de los Consejos Departamentales de Seguridad y Defensa asistirán los Comandantes de División, de Brigada y/o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea de la jurisdicción.
. La Sede del Consejo Departamental de Seguridad y Defensa es la capital del Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los municipios de su jurisdicción por convocatoria del Gobernador.