Micelio

Artículo 32

Consejos Departamentales

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrados por:

a)

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;

b)

El Comandante de la Unidad Militar correspondiente;

c)

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS;

d)

El Comandante del Departamento de Policía;

e)

El Secretario de Gobierno Departamental, quien actuará como secretario.

El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil, que y cuando, lo considere pertinente.

Parágrafo 1

. Por requerimiento del Consejo, deberán asistir las autoridades de entidades territoriales que fueren citadas.

Parágrafo 2

. Por requerimiento de los Consejos Departamentales de Seguridad y Defensa asistirán los Comandantes de División, de Brigada y/o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea de la jurisdicción.

Parágrafo 3

. La Sede del Consejo Departamental de Seguridad y Defensa es la capital del Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los municipios de su jurisdicción por convocatoria del Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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