Micelio

Artículo 1.2.1.27.1

Definición De Activos Fijos Reales Productivos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de activos fijos reales productivos. Para efectos del descuento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características: 1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario; 2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario; 3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente; 4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y 5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.27.1. Definición de activos fijos reales productivos. Para efectos del descuento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características: 1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario; 2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario; 3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente; 4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y 5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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