Micelio

Artículo 4

Decreto 590 de 1904 · Por la cual se dicta una disposición de orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Los Gobernadores de los Departamentos darán cumplimiento a este Decreto, que empezará a regir desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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