Micelio

Artículo 4

Decreto 590 de 1904 · Por la cual se dicta una disposición de orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Los Gobernadores de los Departamentos darán cumplimiento a este Decreto, que empezará a regir desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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