°. Adición de un
al artículo 6 ° del Decreto 642 de 2020. Adiciónese un
al artículo 6 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “
Para la expedición del acto administrativo de que trata este artículo la Entidad Estatal no requerirá haber celebrado acuerdos de pago con la totalidad de los Beneficiarios Finales y por tanto en la misma se podrán: (i) compilar únicamente Providencias sobre las que se celebren acuerdos de pago; (ii) únicamente Providencias sobre las que no se celebren acuerdos de pago; o (iii) una combinación de las anteriores. De igual forma, la expedición de este acto administrativo no será requisito previo para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitud para celebrar el acuerdo marco de retribución de que trata el artículo 11 del presente decreto.”
Artículo 6 DECRETO 642 de 2020