Las Cajas de ahorro y Secciones de ahorro de los bancos que celebren contratos de ahorro o préstamo para vivienda, pero que no deseen administrarlos directamente, podrán acordar con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o con otra caja o sección de ahorro que tenga establecido dicho servicio, convenios por medio de los cuales las primeras confieren a los segundos el encargo de otorgar los préstamos y de administrarlos. En los convenios que se celebren para los efectos del presente artículo y para los traslados a los que se refiere el artículo anterior, se acordarán las reglas con sujeción a las cuales se hagan los traslados de fondos. La superintendencia Bancaria promulgará las clausulas obligatorias de los aludidos convenios y en cuanto en estos estuviere incluidas aquellas, las Superintendencia deberá aprobarlos.
Artículo 28
Las Cajas De Ahorro Y Secciones De Ahorro De Los Bancos Que Celebren Contratos De Ahorro O Préstamo Para Vivienda, Pero Que No Deseen Administrarlos Directamente, Podrán Acordar Con El Instituto De Crédito Territorial, El Banco Central Hipotecario O Con Otra Caja O Sección De Ahorro Que Tenga Establecido Dicho Servicio, Convenios Por Medio De Los Cuales Las Primeras Confieren A Los Segundos El Encargo De Otorgar Los Préstamos Y De Administrarlos
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.