Art. 1.° Las cuotas anuales con que deben contribuir desde 1.° de enero último las rentas municipales de las provincias que componen la Diócesis de Popayan, para pago del sueldo del Obispo, serán los siguientes: Popayán 7,160 Buenaventura 2,874 Barbacoas 3,380 Cauca 6,484 Chocó 2,914 Pasto 2,804 Tuquerres 3,800 Neiva (por los cantones de Timaná l La Plata) 3,654 32,000
Decreto 1851041601 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1851041601 de 1851 · Reformando el de 27 de agosto de 1850, distribuyendo entre las provincias los gastos de Administración de Justicia i del Culto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.