Micelio

Artículo 1

Decreto 1851041601 de 1851 · Reformando el de 27 de agosto de 1850, distribuyendo entre las provincias los gastos de Administración de Justicia i del Culto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las cuotas anuales con que deben contribuir desde 1.° de enero último las rentas municipales de las provincias que componen la Diócesis de Popayan, para pago del sueldo del Obispo, serán los siguientes: Popayán 7,160 Buenaventura 2,874 Barbacoas 3,380 Cauca 6,484 Chocó 2,914 Pasto 2,804 Tuquerres 3,800 Neiva (por los cantones de Timaná l La Plata) 3,654 32,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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