Artículo segundo. Para el año lectivo de 1968, las becas nacionales en establecimientos privados se distribuirán de acuerdo con la población escolar y necesidades educativas de los distintos sectores del país, siguiendo las normas establecidas en el Decreto número 1070 de junio 10 de 1967.
Decreto 2151 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2151 de 1967 · Por el cual se hace una distribución parcial de las partidas destinadas para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.