º. Las enajenaciones que se autorizan según el artículo anterior, no requerirán pública subasta, siempre que los compradores sean la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros.
Decreto 2910 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Las Enajenaciones Que Se Autorizan Según El Artículo Anterior, No Requerirán Pública Subasta, Siempre Que Los Compradores Sean La Nación Y La Federación Nacional De Cafeteros
Decreto 2910 de 1955 · Por el cual se confiere una autorización al Municipio de Ríosucio (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.