Micelio

Artículo 10

Corresponde Exclusivamente Al Ministerio De Guerra La Facultad De Conceder Permiso A Aeronaves Extranjeras Para Hacer Vuelos Sobre El Territorio De La Republica O Sobre Las Aguas Territoriales, Cuando No Se Trate De Aeronaves De Transportes Comerciales Que Hayan Obtenido El Permiso De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde exclusivamente al Ministerio de Guerra la facultad de conceder permiso a aeronaves extranjeras para hacer vuelos sobre el territorio de la Republica o sobre las aguas territoriales, cuando no se trate de aeronaves de transportes comerciales que hayan obtenido el permiso de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1934