Corresponde exclusivamente al Ministerio de Guerra la facultad de conceder permiso a aeronaves extranjeras para hacer vuelos sobre el territorio de la Republica o sobre las aguas territoriales, cuando no se trate de aeronaves de transportes comerciales que hayan obtenido el permiso de que trata el artículo anterior.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 10
Corresponde Exclusivamente Al Ministerio De Guerra La Facultad De Conceder Permiso A Aeronaves Extranjeras Para Hacer Vuelos Sobre El Territorio De La Republica O Sobre Las Aguas Territoriales, Cuando No Se Trate De Aeronaves De Transportes Comerciales Que Hayan Obtenido El Permiso De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.