Pignoración de Acciones . Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que tratan los artículos 7°, 8° y 9° del presente Programa de Enajenación y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, estos aceptantes deberán pignorar en primer grado sus Acciones a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual suscribirán un contrato de prenda abierta sin tenencia.
Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o sólo una parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
La prenda de las Acciones conferirá a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.