Micelio

Artículo 109

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la rescisión del derecho de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen:

1.ª El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia.

2.ª Las demas personas no podrán perdirla,sino dentro de los respectivos plazos de prescripcion contados desde la fecha de la verdadera muerte.

3.ª Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren.

4.ª En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demas derechos reales, constituidos legalmente en ellos.

5.ª Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.

6.ª El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.

De los esponsales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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