Artículo segundo. Para obtener la exención de impuestos a que se refiere por la Ley y el Decreto ya citado, es indispensable que la solicitud de ésta se formule ante el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes previamente y llenando la totalidad de los requisitos exigidos por el decreto número 917 de 1944 y en ningún caso se concederá a representaciones ya efectuadas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 371 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 371 de 1946 · Por el cual se aclara y modifica el Decreto número 917 de 1944, reglamentario de la Ley 109 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.